Mercantil
Dictan instrucciones sobre comercialización mediante bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo
03 de Diciembre de 2014
Con el fin de garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) impartió instrucciones a quienes comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que ofrezca o venda productos donde se utilicen mecanismos alternativos de venta.
De esta manera, adicionó el numeral 2.18 del Capítulo II del Título II de la Circular Única, que se refiere, concretamente, a los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo.
La entidad precisó que estos mecanismos son documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero, a título de precio o como parte de él; no constituyen un título valor, ni un medio de pago, ni de cambio, y su finalidad no es recibir una cantidad de dinero en efectivo.
“Estos instrumentos dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado, a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero previamente determinado por él o de su portador”, aclaró la superintendencia.
Además, deben permitir la realización de consumos parciales, por el monto que se escoja, hasta agotar el total de la suma de dinero que representan o hasta que se cumpla el plazo para su redención o vigencia, que será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o activación. Las partes podrán pactar plazos diferentes pero nunca inferiores, advierte la entidad.
Cabe anotar que la redención parcial de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no prorroga de manera automática el plazo o vigencia previamente acordada.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular externa 006, nov. 2814)
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