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Declaratoria de zona franca queda sin fundamento, si usuario operador pierde disponibilidad jurídica de terrenos

31 de Marzo de 2015

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Si por efecto de la comercialización de los inmuebles donde opera una zona franca, el usuario operador pierde la disponibilidad jurídica de los mismos, el acto administrativo de declaratoria pierde los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a su expedición, precisó la DIAN.

 

No obstante, previa declaratoria del decaimiento del acto administrativo, la oficina competente deberá realizar las verificaciones necesarias e involucrar, mediante comunicado, a las personas que puedan verse afectadas con la decisión que llegue a tomar.

 

Para obtener la declaratoria de una zona franca, debe tenerse la disponibilidad jurídica de los terrenos, es decir, no es necesario ostentar la propiedad de los mismos en cuanto al área geográfica en donde funcionará dicha zona, pues lo que se exige es que estén disponibles para el uso o destino, indicó la entidad.   

 

Por ejemplo, con la expedición del artículo 238 de la Ley 1450 del 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo transfirió a título gratuito el derecho de dominio y la posición real y material de los inmuebles de la Nación en donde operan varias zonas francas, con el objeto de que el cesionario los administrara y procediera al alistamiento, saneamiento y comercialización de los terrenos.

 

La DIAN, además de confirmar los oficios 907 y 526 del 2014, precisó que en estos eventos corresponde a los usuarios operadores con autorización vigente mantener y acreditar la disponibilidad jurídica, indistintamente de quien ostente la propiedad jurídica.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 139 (3800), mar. 31/15)

 

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