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Corte Constitucional explica procedencia de tutela contra decisiones de Supersociedades

24 de Julio de 2014

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La acción de tutela procede contra las decisiones que adopte la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, reiteró la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal recordó que la Supersociedades es una entidad pública administrativa encargada, principalmente, de ejercer labores de vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. No obstante, sus atribuciones no se limitan al control y vigilancia de esas sociedades, pues la Ley 222 de 1995 también le otorgó facultades jurisdiccionales.

 

De acuerdo con la sentencia, los actos y decisiones que la superintendencia emita en ejercicio de sus funciones adquieren el carácter de actos administrativos, y su contradicción solo es posible a través de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

Sin embargo, cuando de manera excepcional la entidad esté desarrollando funciones jurisdiccionales, las decisiones que profiera deben ser consideradas bajo la misma perspectiva de la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, la solicitud de amparo procederá, si se agotaron previamente los recursos que contenga la regulación de cada proceso, explicó la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-310, mayo 28/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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