Mercantil
Cooperativas pueden establecer cobro de paz y salvos de obligaciones crediticias
Es deber de los asociados a las organizaciones solidarias conocer los regímenes internos, recordó la Supersolidaria.
27 de Marzo de 2015
No existe prohibición legal para que las organizaciones solidarias (cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc.) establezcan el término y el valor de los certificados de deuda o paz y salvo de obligaciones crediticias, siempre que estas condiciones hayan sido aceptadas por el asociado, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).
La entidad recordó la autonomía jurídica y democrática que el legislador les otorgó a estas organizaciones para reglamentar los servicios que prestan a sus asociados, así como las condiciones de la actividad crediticia, a través de sus estatutos.
Por lo tanto, indicó que es deber de los asociados conocer los estatutos y los respectivos regímenes internos de la organización. A su vez, esta última debe facilitar el acceso a los mismos, en desarrollo de los principios de información, formación y educación.
No obstante, recordó que cada organización de la economía solidaria debe contar con un órgano de control social (junta de vigilancia o similar) que conozca y tramite las quejas y reclamos de los asociados.
(Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto 20151100000971, ene. 6/15)
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