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Mercantil


Cooperativas pueden establecer cobro de paz y salvos de obligaciones crediticias

Es deber de los asociados a las organizaciones solidarias conocer los regímenes internos, recordó la Supersolidaria.
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27 de Marzo de 2015

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No existe prohibición legal para que las organizaciones solidarias (cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc.) establezcan el término y el valor de los certificados de deuda o paz y salvo de obligaciones crediticias, siempre que estas condiciones hayan sido aceptadas por el asociado, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria).

 

La entidad recordó la autonomía jurídica y democrática que el legislador les otorgó a estas organizaciones para reglamentar los servicios que prestan a sus asociados, así como las condiciones de la actividad crediticia, a través de sus estatutos.

 

Por lo tanto, indicó que es deber de los asociados conocer los estatutos y los respectivos regímenes internos de la organización. A su vez, esta última debe facilitar el acceso a los mismos, en desarrollo de los principios de información, formación y educación.

 

No obstante, recordó que cada organización de la economía solidaria debe contar con un órgano de control social (junta de vigilancia o similar) que conozca y tramite las quejas y reclamos de los asociados.   

 

(Superintendencia de la Economía Solidaria, Concepto 20151100000971, ene. 6/15)

 

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