Mercantil
Consejo de Estado admite demanda contra reglamentación de tratamiento de datos personales
03 de Febrero de 2014
La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad presentada por el senador Luis Fernando Velasco contra el numeral 4º del artículo 10 del Decreto 1377 del 2013, que contiene el régimen general de protección de datos personales (Ley 1581 del 2012).
En opinión del demandante, el Gobierno desbordó la facultad reglamentaria en materia de hábeas data al establecer que las empresas deben solicitar la autorización de los ciudadanos para usar sus datos personales y, en caso de que no contesten las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes, podrán usarlos, a menos que el ciudadano no manifieste lo contrario.
La norma, afirma el congresista, trasgrede el derecho al hábeas data al avalar el silencio y el consentimiento tácito, ya que cualquier conducta estaría amparada por la presunción, lo que invierte la carga de la prueba respecto del consentimiento.
Aunque la disposición reconoce que los mecanismos tradicionales para recoger el consentimiento, como el documento escrito o la grabación de la llamada telefónica, no operan con la misma facilidad en entornos digitales, se debió exigir que en todo caso exista una conducta real y concreta del sujeto y no un silencio positivo, pues la legislación estatutaria sobre la materia lo prohíbe, indicó.
Finalmente, recordó que el hábeas data se vulnera cuando se desconoce alguna de las prerrogativas mencionadas en la Sentencia SU-082 de 1995, es decir, cuando la información contenida en el archivo o la base de datos es recogida de manera ilegal, sin consentimiento del titular del dato, es errónea o recae sobre aspectos íntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente.
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