Mercantil
Competencia de la SIC para conocer asuntos jurisdiccionales es a prevención
27 de Junio de 2013
La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor es a prevención, es decir, no es exclusiva, ya que también pueden conocer los jueces civiles, tanto municipales como del circuito. Por lo tanto, el demandante tiene la posibilidad de escoger al juez competente.
Por su parte, la competencia que tiene la entidad para conocer investigaciones administrativas es residual, es decir, no será competente cuando la función le haya sido asignada expresamente a otra autoridad.
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en ejercicio de facultades jurisdiccionales, la superintendencia decidirá asuntos relacionados con vulneración de derechos del consumidor por violación directa de normas de protección contractual, efectividad de garantías, reparación de daños causados en la prestación de servicios que supongan la entrega de un bien o publicidad engañosa, entre otros.
En ejercicio de facultades administrativas, impondrá multas a personas jurídicas o naturales por inobservancia de las normas previstas en el Estatuto del Consumidor, reglamentos técnicos y normas de metrología legal y por incumplimiento de instrucciones y órdenes impartidas.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13064109, mayo 16/13)
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