Mercantil
Aumento en arriendos de vivienda urbana no podrá superar el 1,94 %: Minvivienda
08 de Enero de 2014
El ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, advirtió que el aumento en el valor de los contratos de arriendo de vivienda urbana no puede ser superior al 1,94 %.
“Según el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio del 2003, sólo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94 %, cifra que corresponde a la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE para el año 2013”, explicó el funcionario.
De igual manera, recordó que el reajuste de los cánones solo puede realizarse una vez cada 12 meses y que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 820, el valor del pago mensual de arriendo para viviendas urbanas no puede ser superior al 1 % del valor comercial del inmueble. Henao precisó que el ajuste no será inmediato, sino en la fecha de renovación de cada contrato.
Por su parte, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz aclaró que para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3 %, cifra que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República.
Para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito antes del inicio de la prórroga del contrato o, en su defecto, al empezar un nuevo periodo, indicó la entidad.
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