Mercantil
Aprovisionar eventuales pérdidas no es contrario al contrato de fiducia mercantil
01 de Agosto de 2013
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió no anular el Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (Resolución 3600 de 1988).
A juicio del alto tribunal, obligar a las fiduciarias a que aprovisionen eventuales pérdidas derivadas de la falta de conciliación o aclaración de partidas no es contrario al principio de independencia de los patrimonios autónomos (artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio), ni al contrato de fiducia mercantil.
La corporación aclaró que la independencia y la separación de patrimonios originados en la constitución de una fiducia mercantil son relativas y limitadas.
Relativa, porque se trata de patrimonios separados, pero el titular es una misma persona (la fiduciaria), y limitada, debido a que la administración no es libre, sino que está determinada por el fin específico señalado en el acto de constitución.
La norma reconoce que la falta de conciliación de dichas partidas es un hecho económico relevante que, en caso de que genere riesgo de pérdida, debe ser registrado como una contingencia, y debe hacerse la provisión respectiva, indicó.
En este sentido, para el Consejo, si la pérdida o el riesgo probable de pérdida atribuible a la administradora del fideicomiso se materializa, tendrá que ser asumido por la fiduciaria y afectar sus estados de resultados.
Es decir que ciertos hechos económicos relativos a las operaciones en que están involucrados bienes del patrimonio autónomo pueden afectar de manera directa los recursos de la fiduciaria y, por ende, sus estados financieros; por lo tanto, así debe reflejarse en su contabilidad, agregó la Sección.
Por último, indicó que independientemente de los alcances de la responsabilidad del fiduciario, existen eventos en los que las pérdidas que ocurran deben ser asumidas por este y no por el patrimonio autónomo ni por los beneficiarios del fideicomiso.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020100001500 (18255), jul. 11/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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