Mercantil
Amparo de pobreza no procede en procesos de insolvencia empresarial
17 de Agosto de 2011
La figura del amparo de pobreza, prevista en el Código de Procedimiento Civil, no tiene aplicación en los procesos concursales de reorganización y liquidación judicial establecidos en la Ley 1116 del 2006.
Según la Superintendencia de Sociedades, esta clase de procesos no busca declarar un derecho o ejecutar una obligación, sino preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante una estructuración.
Por lo tanto, las obligaciones que no logra satisfacer el liquidador siguen siendo exigibles y, en consecuencia, deben ser cubiertas por el deudor persona natural y por los asociados, cooperados, socios o accionistas, según la responsabilidad asumida y el resultado y la naturaleza de las obligaciones.
Si no existen recursos suficientes para atender gastos de archivo y manutención de los liquidadores, los honorarios son subsidiados con el dinero proveniente de las contribuciones que sufragan las sociedades vigiladas.
El amparo de pobreza, recordó la superintendencia, busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo de un proceso, permitiéndole a la que se encuentre en una situación económica difícil ser exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos.
(Supersociedades, Cpto. 220-077264, jun. 27/11)
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