La sola semejanza visual y fonética de dos marcas no es suficiente para deducir su confundibilidad (2:54 p.m.)
22 de Febrero de 2017
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Nota:
54021
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que la marca es un bien inmaterial, consistente en un signo que puede ser denominativo, gráfico o mixto y se relaciona con determinados productos o servicios, para evitar que se pretenda monopolizar todos los productos y se puedan proteger marcas idénticas o similares para productos diferentes. De acuerdo con estas apreciaciones, la Sala advirtió que, salvo de la protección especial de que goza la marca notoria, la sola semejanza visual y fonética de dos signos considerados en sí mismos no es suficiente para deducir la confundibilidad de ambos en el mercado, por cuanto en la comparación también debe atenderse la clase de productos que se buscan distinguir con cada uno de ellos. Esto quiere decir que al no existir conexión entre los productos o servicios que protegen las marcas la similitud de los signos no impediría el registro de la marca que se solicite; sin embargo, reitera la providencia, la calidad de marca notoria otorga una protección especial a su titular (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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