La sociedad queda disuelta por vencimiento del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales (3:51 p.m.)
06 de Marzo de 2015
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Nota:
99355
Si la sociedad no prorroga válidamente y de forma oportuna el término de su duración, quedará disuelta por ministerio de la ley, sin necesidad de formalidad especial alguna para que surta plenos efectos respecto de los socios y de los terceros, tal y como lo establece el artículo 219 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se procederá a su inmediata liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones, en desarrollo del objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos liquidatorios, indicó la Superintendencia de Sociedades. Es deber del representante legal convocar al máximo órgano social, para que así reunido reconozca formalmente la causal de disolución por vencimiento del término de duración de la sociedades, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes ibídem.
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