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La remuneración del agente es un requisito indispensable en el contrato de agencia comercial (9:30 a.m.)

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09 de Agosto de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los elementos estructurales que deben existir en toda relación contractual que pretenda configurar una agencia comercial.  En primer lugar, resaltó que el comerciante intermediario debe actuar por cuenta ajena, esto es, del empresario que le efectúa el encargo, premisa de la que se sigue que todos los efectos económicos que se deriven de la gestión realizada por aquel, positivos y negativos, deben trasladarse al último y, por ende, reflejarse en su patrimonio. Por otro lado, el agente, como contraprestación de su actividad, debe percibir una remuneración, requisito que guarda íntima conexión con el anterior. Esta última constituye una característica relevante, porque permite diferenciar la agencia comercial con otros acuerdos negociales, como el suministro y la concesión, en los que el suministrado y el concesionario actúan en nombre y por cuenta propia, razón por la cual la clientela obtenida al cabo de su esfuerzo les pertenece, y son ellos quienes asumen los riesgos del negocio, de manera que no devengan remuneración alguna, entre otras cosas, porque las utilidades derivadas de la reventa les pertenece (M. P. Álvaro Fernando García).

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