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Noticias / Mercantil


La relación de consumo es contractual, por lo que las partes deben cumplir las obligaciones contraídas voluntariamente

24 de Enero de 2023

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer así las necesidades que se tenían cuando se adquirió.

Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica justamente en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado.

Y es que el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) consagró la responsabilidad que tienen productores, expendedores o proveedores en Colombia frente a los consumidores, en el sentido de asegurar que los bienes y servicios que ofrecen sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

En ese sentido, señaló la entidad, es el productor, proveedor o expendedor el que tiene la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente en la ley.

 

Caso concreto

Descendiendo al caso particular, la demandante adquirió dos cupones de limpieza facial profunda con microdermoabrasión, pero al querer hacerlos efectivos el centro estético informó que ya no tenía convenio con la demandada, por lo que no podían prestarle el servicio, frente a lo que solicitó el rembolso del dinero, dando lugar a la prestación defectuosa del servicio contratado y, por ende, la vulneración de los derechos del consumidor.

La superintendencia indicó que la relación de consumo es una relación de carácter contractual, por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades.

 

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, de manera que el incumplimiento del demandado de cara a las obligaciones adquiridas con el demandante generó una responsabilidad por infracción de las normas que protegen al consumidor. 

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