La preexistencia no siempre es sinónimo de reticencia: Corte Constitucional (8:55 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55803
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar el seguro de vida grupo deudores, afirmó que quienes deben probar la reticencia son las aseguradoras, es decir, comprobar que el tomador actuó de mala fe al momento de suscribir el contrato de seguro. En cuanto a las preexistencias, aseguró que las compañías de seguros actúan negligentemente si no realizan los exámenes médicos o exigen la entrega de unos recientes, para así verificar el verdadero estado de salud del asegurado. Según la corporación, a pesar de existir enfermedades previas a la celebración del contrato, ello no implica reticencia, porque el deber de buena fe estaría en cabeza, más intensamente, de la compañía de seguros. En ese orden de ideas, sostuvo que si el artículo 1058 del Código de Comercio obliga al asegurado a declarar sinceramente, es claro que la preexistencia no siempre es sinónimo de reticencia. En efecto, esta última implica mala fe en la conducta del tomador del seguro, mientras que la segunda es un hecho objetivo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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