La pauta orientadora para establecer el importe o el contenido de la cesantía comercial debe ser la comisión (12:14 p.m.)
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22 de Noviembre de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que jurisprudencialmente ha acogido el criterio de comisión con ocasión de la liquidación de la cesantía comercial, entendiendo allí el concepto de asignación bruta y no neta, es decir, el importe total de lo percibido por el “agente” como contraprestación. Para el alto tribunal, así debe considerarse siempre, a menos que los contratantes pacten lo contrario, incluso su renuncia, no por privilegiar al agente respecto del empresario, sino porque esa interpretación, en línea de principio, corresponde, de un lado, con la finalidad práctica de la norma, que no es otra que promediar lo recibido por el agente con ocasión de su labor de agenciamiento. Y de otro porque en aplicación del artículo 1323 del Código de Comercio la remuneración del “agente” lleva implícita los gastos incurridos por este en el desenvolvimiento contractual (C. P. Luis Armando Tolosa).
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