La idoneidad de un bien o servicio comprende su entrega o la realización oportuna para el cual se contrató
10 de Febrero de 2022
La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna para el cual se contrató. Es decir, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió.
Por lo tanto, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. De esta manera, se estaría acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor (Ley 1480/11).
De acuerdo con este último, la idoneidad de un bien o servicio es su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normativa y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado.
Cumplimiento de términos
Así las cosas, recordó la entidad, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.
La no entrega o prestación o aún la simple dilación es una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
En el caso bajo análisis, la demandante contrató con la demandada la elaboración de una cocina integral por la suma de $ 7.100.000, entregando en anticipo la suma de $ 5.600.000. Sin embargo, dicha cocina no fue entregada en la fecha pactada. La superintendencia declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, rembolse la suma cancelada como anticipo.
Opina, Comenta