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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer necesidades de adquisición

09 de Marzo de 2023

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió.

Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado.

Y es que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, donde está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

El Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores frente a los consumidores, lo cual implica que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen sean de calidad e idoneidad y, así mismo, que resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

En el caso bajo análisis, la parte actora adquirió 2000 tejas en S por valor de $ 5.500.000, las cuales llegaron en mal estado (rotas), por lo que se notificó a la accionada la situación presentada, quien recogió las tejas e informó que procedería con la devolución del dinero, pero no había cumplido para el momento de presentación de la demanda.

De acuerdo con el acervo probatorio y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor, se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó que, a título de efectividad de la garantía, se proceda con la devolución del dinero pagado, debidamente indexado.

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