La forma en que la Ley 1382 regula la posibilidad de legalizar la minería tradicional del país respeta el debido proceso y los derechos adquiridos (10:10 a.m.)
12 de Enero de 2011
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Nota:
70836
La Corte Constitucional declaró exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 12 y el parágrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1382 del 2010 (reforma al Código de Minas), en los que se prevén requisitos y procedimientos para la legalización de las explotaciones mineras en terrenos donde existen concesiones y se establece la acreditación del canon superficiario a la primera anualidad para las propuestas de concesión que se encuentren en trámite. Según el alto tribunal, la forma en que se regula la posibilidad de legalizar la minería tradicional del país respeta el debido proceso administrativo y los derechos adquiridos de los propietarios o poseedores de títulos mineros o contratos de concesión, dado que se consagran requisitos exigentes y rigurosos para que se efectúe la legalización (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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