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La configuración de una causa extraña puede ser analizada en un proceso arbitral (2:40 p.m.)

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28 de Noviembre de 2013

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En reiterados pronunciamientos, el Consejo de Estado ha afirmado que existen diversos y variados aspectos, tanto procesales como sustanciales, que deben analizarse y definirse por parte del juez de conocimiento, aunque no hayan sido alegados o propuestos por los distintos sujetos procesales. A título ilustrativo, la sala indicó que puede tratarse de la caducidad de la acción ejercida, la existencia de una falta de legitimación en la causa, por activa o por pasiva. También puede presentarse con la ineptitud sustantiva de la demanda, la nulidad de un acto administrativo por falta de competencia y la exigencia previa de existencia del contrato para el ejercicio de la acción contractual, aspectos que sumados a la existencia de una causa extraña como excluyente de imputación deben definirse dentro del proceso judicial. En este orden de ideas, el alto tribunal consideró que la configuración de una causa extraña puede constituir un aspecto esencial del litigio dirimido en sede arbitral. En el caso concreto, donde se alegó la fuerza mayor, la corporación advirtió que no puede sostenerse que esta causal exonerativa de responsabilidad es ajena a la verificación, declaración o invocación por el tribunal de arbitramento al momento de resolver sobre las pretensiones de responsabilidad contractual alegadas en el proceso (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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