La confesión judicial es indivisible: Sala Laboral (9:52 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101991
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que dentro de las características que envuelven a la confesión judicial se destaca su indivisibilidad. Según la Sala, el legislador determinó que la confesión debe aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirtúe; pero cuando la declaración de parte comprenda hechos distintos que no guarden íntima conexión con el confesado, aquellos deben apreciarse separadamente. En ese sentido, indicó que este medio de prueba debe verse como una unidad inescindible y, por tanto, cuando el reconocimiento en ella contenido es categórico y asertivo del hecho confesado, es decir, sin adición alguna, se está frente a lo que se denomina confesión pura y simple. Igualmente, recordó que cuando, además del reconocimiento del hecho, se agregan por el confesante expresiones que modifican, aclaran o explican el hecho, se tiene una confesión calificada, tampoco susceptible de ser dividida (M.P. Jorge Mauricio Burgos)
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