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Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


La calificación o “score” no corresponde a un dato personal cuya vigilancia está a cargo de la SIC

17 de Noviembre de 2021

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Nota:
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La calificación o “score” está relacionada con los modelos de evaluación del riesgo de crédito o “scorings” que adoptan internamente las entidades financieras. Este puntaje atiende a criterios subjetivos regulados por la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera y no corresponde a un dato personal cuya vigilancia esté a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En este sentido, en el “score” o puntaje se toman criterios adicionales al hábito de pago que determinan, a través de modelos estadísticos especiales, cuál es la probabilidad de que el adquirente de los servicios pueda pagar o no sus obligaciones, conforme a instrucciones específicas.

Así las cosas, indicó la SIC, ante una presunta infracción de las normas sobre protección de datos personales, los titulares pueden presentar una queja ante la autoridad de vigilancia correspondiente.

En este caso, si la fuente, operador o usuario es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, deberá acudir a esa entidad. De lo contrario, podrá radicar su queja ante la SIC, a través de los canales de atención habilitados.

El artículo 16 de la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data Financiero) establece el trámite que deben seguir los titulares que, cuando así lo consideren, deseen consultar, actualizar y rectificar su información personal ante los usuarios, fuentes y operadores de bases de datos crediticias y financieras.

Así las cosas, la Ley 1266 se refiere exclusivamente a los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, cuya finalidad sea el cálculo del riesgo financiero, de manera que excluye otras modalidades de administración de datos personales que, en cualquier caso, se suscribirán a lo dispuesto por la Ley 1581.

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