La autorización para el cierre definitivo de una empresa no puede asimilarse con el decreto de disolución y liquidación (1:15 a.m.)
17 de Octubre de 2014
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Nota:
97343
El Consejo de Estado recordó que la autorización para el cierre definitivo de la empresa y el decreto de disolución y liquidación de la sociedad son conceptos que difieren entre sí en cuanto a las causales que les dan origen y la autoridad competente para ordenarlos. Explicó que mientras la Superintendencia de Sociedades es la competente para ordenar la disolución y liquidación de las sociedades en los eventos previstos en la ley o en sus estatutos, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, el Ministerio del Trabajo tiene a su cargo autorizar el cierre total y definitivo de las empresas y el consiguiente despido colectivo de trabajadores en los casos enunciados por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Así las cosas, a juicio de la corporación, la disolución de una sociedad implica la terminación del contrato social por el advenimiento de una de las causales de disolución previstas en la ley o en los estatutos en donde pierde su capacidad para seguir desarrollando su objeto social, mientras que el proceso de liquidación tiene como finalidad realizar activos para extinguir las obligaciones existentes (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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