La aseguradora no puede reafirmar la objeción inicial solo por ausencia de hechos nuevos: Corte Constitucional (12:24 p.m.)
11 de Marzo de 2013
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Nota:
87551
La Corte Constitucional le ordenó a una aseguradora entregar el monto adicional requerido para financiar la pensión de sobrevivientes que una madre solicitó al fondo de pensiones y cesantías de su hijo fallecido que no cumplía con el número de semanas cotizadas para ser beneficiario, según el artículo 77 de la Ley 100 del 1993. La Sala advirtió que la aseguradora no se puede basar en la ausencia de hechos nuevos para reafirmar la objeción inicial y no indagar la situación económica o verificar el deterioro progresivo del nivel de vida a partir de la muerte del afiliado. En este sentido, la corporación aclaró que la dependencia económica que se exige a los padres para poder ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de un hijo fallecido no significa la falta absoluta de ingresos, pues basta que los ingresos sean insuficientes para su sostenimiento, de conformidad con la sentencia C-111 del 2006 (M. P. Alexei Julio Estrada).
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