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La adjudicación de acciones no es una excepción al derecho de preferencia (3:10 p.m.)

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23 de Febrero de 2012

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La adjudicación, si bien es una forma de transferir la titularidad de las cuotas, difiere de lo que el ordenamiento mercantil desarrolla como cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada, pues cualquiera que sea su causa no es una excepción al derecho de preferencia, sino consecuencia de un hecho jurídico como la muerte o la disolución de la sociedad comercial o conyugal, en el que es ajena la voluntad del máximo órgano social, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la adjudicación conlleve una modificación en la composición del capital social y el ingreso de un nuevo socio, ello no implica una reforma estatutaria, indicó.

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