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Juez puede analizar legalidad del pacto arbitral para resolver excepción previa de cláusula compromisoria

02 de Octubre de 2023

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Nota:
167216

El juez ordinario, a efectos de determinar si la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria se estructura en un caso en concreto, debe establecer inicialmente si está frente a un verdadero pacto arbitral y si el mismo está llamado a producir efectos, comoquiera de ese análisis depende de que la defensa salga avante o no.

En efecto, cuando el artículo 101 del Código General del Proceso establece que ‘‘si prospera la (excepción previa) de compromiso o cláusula compromisoria se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos’’ reclama que el servidor judicial realice un estudio del pacto arbitral, y con ocasión de él esclarezca si en realidad puede desprenderse de la disputa sometida a su composición para que la justicia arbitral la dirima.

Así, si el pacto arbitral alegado en realidad no puede ser reputado como tal, o versa sobre derechos no susceptibles de arbitraje, o no cumple con los requisitos que la Ley 1563 del 2012 ha establecido para su validez y eficacia mal podría el juez otorgarle efectos y, por esa vía, abstenerse de tramitar el conflicto.

En suma, la prosperidad de la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria depende de la legalidad del pacto arbitral y de su comprobación por el juez ordinario. Ahora, el principio kompetenz-kompetenz contemplado en el artículo 79 de la Ley 1563 del 2012, según el cual los árbitros son los únicos competentes para resolver sobre su propia competencia, inclusive sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del acuerdo de arbitraje, desde ninguna óptica releva a los funcionarios judiciales escrutar el acuerdo de arbitraje.

Así que es un deber de los jueces ordinarios analizar la legalidad del pacto arbitral, a efectos de resolver la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria sin perjuicio de la facultad que tienen el tribunal de arbitramento para reexaminar el punto al resolver sobre su propia competencia (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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