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Irregularidades en la designación de los auxiliares de la justicia deben ponerse en conocimiento del juez (9:32 a.m.)

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21 de Febrero de 2020

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Los jueces ordinarios que conocen de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante deben designar a los liquidadores inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.4.10.2 del Decreto 1069 del 2019. Cualquier posible irregularidad en la designación de los auxiliares de la justicia como sería, para efectos de la consulta, nombrar como liquidador en un proceso de insolvencia a alguien que no esté inscrito en la lista de auxiliares de la justicia debe ponerse en conocimiento del juez mediante los recursos, memoriales de petición y cualquier medio legal, para que adopte las medidas de corrección que considere oportunas.

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