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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


IPS privadas con ánimo de lucro están sujetas a registro mercantil (11:04 a.m.)

24 de Marzo de 2015

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Nota:
100512
El procedimiento para constituir instituciones prestadoras de servicios de salud privadas sin ánimo de lucro está previsto en el Decreto 1088 y la Resolución 13565 de 1991, las cuales no están sujetas a registro mercantil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995, indicó el Ministerio de Salud. Por el contrario, si tienen ánimo de lucro, además de cumplir los requisitos previstos en la Resolución 2003 del 2014, sobre habilitación de prestadores de servicios de salud, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio, sobre personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil, entre ellos, las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración, las autorizaciones que se otorguen a menores de edad para ejercer el comercio, las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales.

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