Investigación de prácticas restrictivas de la competencia que adelanta la SIC no determina ni declara perjuicios (8:15 a.m.)
17 de Septiembre de 2015
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Nota:
103045
Al investigar si las empresas adelantan prácticas restrictivas de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolla una actividad de alta policía administrativa, en protección del orden público económico en su categoría de libre competencia, por lo que se trata de un amparo general cuyo objetivo no es el de indemnizar perjuicios. En efecto, si encuentra prácticas restrictivas, en el acto administrativo que pone fin al procedimiento se limita a declarar que hubo una violación de las normas de la competencia, a prohibir la realización de conductas ilegales, a impartir instrucciones tendientes a la preservación de la libre competencia y a imponerle al investigado una multa. La entidad no declara ni determina la presencia de perjuicios ni condena al infractor al resarcimiento de los mismos a favor de los perjudicados, por lo que la persona o personas afectadas tendrán que buscar la indemnización a través de acciones judiciales. En este evento, no es necesario que haya un pronunciamiento previo para que los particulares acudan de manera directa ante un juez ordinario para determinar la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia.
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