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Noticias / Mercantil


Intervinientes en la cadena de comercialización no pueden alegar disculpas sobre otros para eludir su responsabilidad

21 de Marzo de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, serán responsables legalmente quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. En ese sentido, el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) dispuso que ante los consumidores la responsabilidad por la garantía recae solidariamente en productores y proveedores.

Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, tratándose de los derechos de los consumidores, no es posible que cualquiera de los intervinientes en la cadena de comercialización de bienes o servicios alegue disculpas frente al incumplimiento del otro para eludir su responsabilidad, pues todos los que participan deben responder de manera solidaria, en los términos de la normativa mencionada.

En una relación de consumo, todos los intervinientes están en la obligación de cumplir el contrato, de manera que el incumplimiento de uno redunda en los demás participantes del negocio y ello habilita al consumidor a perseguir su cumplimento de uno o de otro. En términos legales, es obligación a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos.

En el caso bajo análisis, la aerolínea demandada no le permitió viajar a la consumidora en la fecha indicada (23 de junio del 2021), argumentando que para poder ingresar a España debía tener las dosis completas de vacunación contra el covid-19, que como agencia intermediaria no podía realizar modificaciones y, por ende, debía comunicarse con Iberia para ver si le brindaban alguna opción. La superintendencia no aceptó esta manifestación del extremo demandado para liberarse de su obligación.

Pasados más de 20 meses desde la compra de los tiquetes, no se había suplido la insatisfacción del consumidor, dejando desprotegidos sus derechos al no ver satisfecha su necesidad ni a través de la utilización del servicio ni a través del rembolso del dinero. La consumidora manifestó que estuvo intentando comunicarse con la pasiva en varias oportunidades, pero no fue posible reprogramar el vuelo, por lo cual, haciendo uso de su derecho de elección, solicitó el rembolso del dinero.

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