Intermediarios de seguros no deben ser llamados en garantía (11:48 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116291
La figura jurídica de intermediación de seguros tiene como función principal acercar la voluntad de la aseguradora y el tomador de la póliza y gestionar el perfeccionamiento del contrato. Así, el agente o corredor se considera como un canal de distribución de productos del mercado asegurados. Sin embargo, sus labores no conllevan inmersa la existencia de una relación de garantía que ampare al tomador de la póliza al momento de indemnizar los perjuicios que se aleguen con ocasión de un proceso judicial. En consecuencia, estos no deben ser llamados en garantía (C. P. Jaime Rodríguez).
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