Instruyen a entidades financieras para cuando fallen sus servicios (9:14 a.m.)
05 de Agosto de 2016
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Nota:
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Con el objetivo de garantizar el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios, y que cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, la Superintendencia Financiera incluyó una serie de instrucciones al respecto en su Circular Básica Jurídica. Primero, incorporó reglas relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información. Así, dichas entidades deben adoptar mecanismos que le permitan atender las operaciones de los consumidores financieros por los canales que resulten necesarios y por las cuantías que determine razonables, para garantizar un nivel mínimo de prestación de sus servicios cuando la entidad opere fuera de línea. Además, agregó que los establecimientos deben publicar trimestralmente en su sitio web, en un lugar destacado, un informe sobre la disponibilidad mensual de cada uno de los canales por medio de los cuales presta sus servicios, este debe ser remitido a la superintendencia de forma paralela a su publicación. Igualmente, las entidades deben informar a la Superfinanciera, al correo riesgooperativo@superfinanciera.gov.co, los eventos que afecten de manera significativa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información manejada en los sistemas que soportan los canales de atención al cliente, haciendo una breve descripción del incidente y su impacto. “Los incidentes se deben reportar tan pronto se presenten”, advierte la entidad. Como segunda medida, añadió nuevas instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.
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