Instrucciones de la Superfinanciera relacionadas con el reporte de información de entidades aseguradoras
18 de Diciembre de 2020
Reproducir
Nota:
119625
La Ley 1964 del 2019 determinó que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT establecerán un descuento del 10 % en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros fijada por la Superintendencia Fianciera en el anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada ley, con la cual se debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, la entidad modifica el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros. Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos 290, 363 y 364, las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 y el 19 de febrero del 2021, con base en la información con corte al 30 de noviembre del 2020.
Opina, Comenta