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Instituciones oficiales especiales y establecimientos de crédito con naturaleza cooperativa deberán aplicar normas sobre solvencia crediticia (3:33 p.m.)

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09 de Mayo de 2013

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El Ministerio de Hacienda adecuó las normas de solvencia crediticia, previstas en el Capítulo dos del Título I del Libro I de la segunda parte del Decreto 2555 del 2010, en el sentido de incluir a las instituciones oficiales especiales y a los establecimientos de crédito de naturaleza cooperativa dentro su ámbito de aplicación, y señaló que los mencionados establecimientos deberán cumplir las disposiciones a partir del año 2014. Por lo anterior, deberán presentar ante la Superintendencia Financiera un plan de acción a implementar para cumplir lo previsto, antes del 30 de junio de este año. Por su parte, la superintendencia determinará las instituciones oficiales especiales que deberán dar cumplimiento a las disposiciones analizando si la naturaleza de sus operaciones se ajustan a las de un establecimiento de crédito.

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