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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Inscripción de la enajenación de acciones a pesar de discrepancias produce efectos respecto de la sociedad y las partes

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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No se pueden emitir acciones privilegiadas sin reglamento previo ni aprobación de los beneficios (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 406 del Código de Comercio, la enajenación de las acciones nominativas puede hacerse por el simple acuerdo de las partes. No obstante, para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante, la cual puede darse en forma de endoso sobre el respectivo título.

Si existe alguna divergencia frente al contrato de compraventa suscrito entre las partes y, sin embargo, ya se hubiere procedido a la inscripción en el libro de registro de acciones, esto producirá efectos respecto de la sociedad y las partes, de manera que el enajenante deberá acudir a los mecanismos judiciales pertinentes con el fin de hacer valer sus derechos, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, para efectos de la consulta, el artículo 241 de la Ley 1258 del 2008 consagra lo relativo a la celebración de acuerdos de accionistas, entendidos como el acuerdo de voluntades entre los socios que quieran hacer parte del mismo y mediante el cual pueden decidir sobre una diversidad de temas, siempre que sean lícitos y no contrarios a la ley ni a los estatutos sociales.

En este evento, no es relevante en la celebración del acuerdo cuántos accionistas, ni cuántas acciones posee cada uno, pues todos están en igualdad de condiciones independientemente de si son accionistas mayoritarios o minoritarios, precisó la entidad.

En cuanto a la valoración de acciones de una sociedad determinada, la superintendencia cuenta con la facultad de designar peritos con el fin de fijar el valor de las acciones, cuotas o partes de interés en circunstancias en las que exista discrepancia respecto del mismo, en los eventos del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley.

Ahora bien, no existe prohibición para hacerse a la mayoría del capital de una compañía. Sin embargo, el interesado debe revisar las normas de derecho de la competencia, así como las aplicables al negocio en particular. En todo caso, la ley contempla mecanismos de protección de accionistas, como lo son las figuras de abuso del derecho de voto (por abuso de mayoría, paridad o minoría) y la acción social de responsabilidad. 

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