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Inscripción de herederos en el libro de accionistas no puede negarse, a menos que exista orden (4:45 p.m.)

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21 de Abril de 2016

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La fuerza vinculante de las circulares relacionadas con lavado de activos y/o financiación del terrorismo no está por encima del contrato social y los estatutos sociales que rigen el funcionamiento de la sociedad, a cuyas directrices deben someterse el representante legal y los demás órganos de dirección y administración, ni desconocer los derechos consagrados en la Constitución. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si como consecuencia de un proceso de sucesión por causa de muerte de un accionista se adjudican las acciones a sus herederos, es deber del representante legal efectuar la inscripción correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando el oficial de cumplimiento o quien haga sus veces advierta que se trata de una operación sospechosa, envíe un reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) o denuncie si considera que la operación involucra un posible delito de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

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