Inmobiliarias deben reconocer como propiedad de inversión los bienes cuya destinación es arrendamiento (2:40 p.m.)
16 de Octubre de 2014
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Nota:
97358
Las entidades que desarrollan actividades en calidad de inmobiliarias o inversionistas de bienes inmuebles deben reconocer como propiedad de inversión los inmuebles cuya destinación es el arrendamiento, de acuerdo a la NIC 40 (NIIF completas) o sección 16 (NIIF Pymes), según corresponda, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si la entidad pertenece al grupo 1, los inmuebles cuya destinación permanente ha sido el arrendamiento y, posteriormente, se venden, se deben reconocer de acuerdo a la NIIF 5, como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre y cuando cumplan los criterios establecidos en la norma. Si, por el contrario, pertenece al grupo 2, debe mantener los inmuebles que ha decidido vender en propiedades de inversión, pues el marco técnico de este grupo no tiene una sección específica para activos no corrientes mantenidos para la venta.
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