Inexequible penalización de uso y transferencia de documentos de vehículos automotores declarados en pérdida total (8:20 a.m.)
23 de Mayo de 2012
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Nota:
80728
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 447A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por el artículo 27 de la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), en el que se penalizó la transferencia de vehículos automotores declarados en pérdida total. El alto tribunal explicó que en los contratos de seguros una de las obligaciones del asegurado consiste en aminorar las consecuencias del siniestro. La consagración de la prohibición de enajenar vehículos por pérdida total desnaturalizaría esa obligación, toda vez que la venta de un salvamento es una actividad plenamente admitida. Con estos argumentos, indicó que el contrabando o receptación de vehículos o autopartes hurtadas son conductas punibles muy graves que deben ser sancionadas penalmente, pero que para ese fin existen en el Código Penal otros delitos específicos (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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