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Inexequible expresión que limitaba competencia de la JEP para conocer de ciertos delitos (12:23 p.m.)

115035

18 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1922 del 2018, que adoptó unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP), excepto la expresión “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno”, la cual fue declarada inexequible. De conformidad con las normas establecidas para la administración de justicia transicional, la corporación aseguró que la disposición atacada, que limitaba la competencia de la JEP al conocimiento de ciertos delitos, desconoció la reserva de ley estatutaria y el ámbito de competencia de la justicia transicional establecido por la Constitución. Conozca todos los argumentos de la decisión en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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