Indican parámetros para que un tercero reclame, a nombre de una persona con limitaciones graves, mesadas pensionales sin autorización expresa (11:53 a.m.)
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06 de Enero de 2015
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La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de una usuaria del sistema financiero a la que se le negó el reconocimiento de su cónyuge como representante para reclamar el pago de sus mesadas pensionales, a pesar de padecer una enfermedad degenerativa y pérdida de movilidad en sus miembros superiores e inferiores. El alto tribunal encontró que esa situación de salud le impide que reclame por sí misma la prestación de la que es titular y tramitar una autorización para que un tercero la haga a nombre suyo. En este contexto, advirtió que es posible que un tercero reclame, a nombre de una persona con limitaciones graves para manifestar su voluntad, las mesadas pensionales sin autorización expresa, siempre y cuando esté en riesgo el mínimo vital del pensionado y se tengan razones vigorosas para entender que la representa. Para la Sala, la actuación desplegada por la entidad bancaria resultó desproporcionada, pues amparó una formalidad para imponer una barrera de acceso infranqueable al goce efectivo de derechos fundamentales. Finalmente, le ordenó al banco iniciar los trámites pertinentes para que se pueda reclamar y administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria de la usuaria pensionada (M. P. María Victoria Calle Correa).
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