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Noticias / Mercantil


Indican cómo debe registrarse la sustitución de una inversión colombiana en el exterior (8:13 a.m.)

22 de Junio de 2015

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Nota:
101493
La sustitución de una inversión colombiana en el exterior debe registrarse en el Banco de la República dentro del plazo de 12 meses, que se cuentan a partir de la fecha del cambio de titularidad de la inversión en la empresa receptora. No hacerlo implica una infracción cambiaria que podría dar lugar a la aplicación de una sanción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3 y 6 del Decreto 1746 de 1991, indicó la Superintendencia de Sociedades. Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, señaló. La consulta estaba relacionada con un residente en Colombia que recibió acciones como forma de pago por su participación minoritaria en una compañía canadiense que no cotizaba en bolsa y que fue vendida en el año 2013.

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