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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Incumplimiento en la información mínima de etiquetado da lugar a la aprehensión de la mercancía (4:02 p.m.)

11 de Febrero de 2015

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Nota:
99816
Si la autoridad aduanera realiza la inspección física de la mercancía y detecta que esta no cumple con la información mínima y necesaria, de acuerdo con lo previsto en el literal d) numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución 497 del 2013, por la cual fue expedido el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales, procede su aprehensión, en términos del numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La disposición mencionada indica que la información mínima y necesaria que debe estar en el etiquetado y que explique el correcto uso, conservación e instalación del producto puede indicarse en letras, símbolos o ambos. La entidad recordó el principio de interpretación gramatical, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

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