Inclusión o no del servicio postventa dentro de la razón social no hace diferencia frente al consumidor
29 de Octubre de 2020
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Nota:
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El servicio postventa hace parte de la garantía que debe ser otorgada a los consumidores cuando se está frente a una relación de consumo. La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de sus funciones, ha impartido instrucciones en lo referente a los sistemas de peticiones, quejas y reclamos para los sectores automotor, electrodomésticos y gasodomésticos, telecomunicaciones, grandes almacenes y ventas de boletería, entre otros. La inclusión o no del servicio postventa dentro de la razón social no hace ninguna diferencia frente a las obligaciones que se tienen frente a los consumidores. La normativa relacionada con los derechos del consumidor tiene carácter especial y, por ende, su aplicación es preferente a las normas de carácter general. En este sentido, recordó la entidad, el derecho del consumo es transversal, pluridisciplinario, especial, proteccionista, de orden público, de un gran contenido social y con fundamento en la Constitución, caracterización que refuerza su talante especialísimo.
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