Incluir palabras genéricas, de uso común o descriptivo limita la fuerza de oposición de las marcas (3:33 p.m.)
05 de Marzo de 2014
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Nota:
94685
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado puede constituir una marca, siempre que sea susceptible de representación gráfica, (literal a) del artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina). En este sentido, reiteró que las palabras o combinación de palabras están incluidas entre los signos que pueden constituir marca. Sobre este punto, la corporación insistió en que “el titular de una marca no puede impedir que las palabras genéricas, de uso común o descriptivas puedan ser utilizadas por los otros empresarios”. Lo que quiere decir que su marca es débil porque tiene fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas, descriptivas o de uso común se excluyen del cotejo marcario, agregó (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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