Inasistencia de miembros de junta directiva de cámaras de comercio a cinco sesiones configura vacancia automática (9:48 a.m.)
10 de Febrero de 2020
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Nota:
115204
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene específicas funciones en relación con las cámaras de comercio, entre las que se destaca el control y vigilancia de estos entes, sus federaciones y confederaciones. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1727 del 2014, por la cual se renovó el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, los miembros designados por el Gobierno Nacional para hacer parte de su junta directiva no tienen periodo y, por lo tanto, pueden ser designados y removidos en cualquier tiempo. Así las cosas, indicó la entidad, la no asistencia a cinco sesiones en el periodo de un año, con o sin justa causa, configura la vacancia automática.
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