Imputación de intereses previamente recibidos compete al interventor de la captadora ilegal (11:44 a.m.)
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22 de Mayo de 2017
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Tanto las normas que regulan el proceso de intervención como aquellas que tipifican el delito de captación ilegal de recursos tienen como objeto la devolución y el reintegro de los dineros entregados por los afectados, mas no en cumplimiento de la obligación producto de un acuerdo de voluntades que, por su connotación, tiene objeto ilícito. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, los criterios de devolución de dineros y la imputación de intereses previamente recibidos a la sumas que deben ser devueltas son un asunto propio del interventor de la sociedad, en virtud de las facultades jurisdiccionales otorgadas para adelantar los procesos de intervención, encaminadas a devolver de manera ordenada las sumas aprehendidas o recuperadas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4338 del 2008.
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