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Impugnación de decisiones del máximo órgano social sin solicitud de suspensión no impide la ejecución (10:00 a.m.)

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13 de Julio de 2016

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La acción de impugnación no suspende por sí sola la ejecución de las decisiones adoptadas por el máximo órgano social. Si no se interpone acompañada de la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión de las decisiones impugnadas o el juez no la decreta, jurídicamente no existe disposición legal que impida su ejecución. Por esta razón, queda a discreción del liquidador designado, amén de la responsabilidad que le asiste como representante legal y administrador, determinar los trámites que se deban adelantar. De otra parte, precisó la Superintendencia de Sociedades, si el liquidador adelantara hasta su culminación el proceso de liquidación y se decidiera de manera favorable la impugnación, se deberán decretar las restituciones mutuas pertinentes.

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