Imparten instrucciones sobre metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales (2:10 p.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
123309
La Superintendencia Financiera modificó el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. También, renumeró el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, que se convertirá en el subnumeral 2.2.6. en atención a las primeras modificaciones efectuadas. Por otra parte, creó el anexo 11 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales”. Igualmente, estableció una auditoría médica interna o externa de carácter obligatorio para atender las reclamaciones que se presenten para los seguros de riesgos laborales. Las aseguradoras tendrán plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de siniestros avisados. Para la recopilación de la información de auditoría las entidades podrán tomar como referencia los últimos dos años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los 3 o 5 años necesarios para los cálculos de la reserva del 1º de enero del 2019 y 1º de enero del 2021, respectivamente. El plan de ajuste deberá presentarse a la superintendencia, a más tardar, el 1º de marzo del 2017.
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