ICA no grava ingresos de bancos por corrección monetaria de créditos en UPAC otorgados como corporación de ahorro y vivienda (11:20 a.m.)
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24 de Octubre de 2014
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En el caso de los bancos, la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) no incluye los ingresos por corrección monetaria derivada de los créditos otorgados en UPAC en operaciones realizadas como corporación de ahorro y vivienda, aseguró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Adicionalmente, indicó que la Ley 14 de 1983 exige a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) informar a los municipios el monto de la base gravable de aquel tributo, sin embargo, esto no significa que ella la fije, pues tal facultad está en cabeza del ente territorial. No obstante, la información reportada por la Superfinanciera sí es una certificación que da fe, en calidad de documento público, de su otorgamiento y las declaraciones del funcionario correspondiente, aclaró el fallo. En todo caso, el municipio puede verificar que el dato suministrado sea real, sin que se requiera la tacha de falsedad de la certificación, porque las pruebas recaudadas en la investigación que se adelante determinarán la necesidad de incrementar la base gravable del impuesto, concluyó el alto tribunal (C. P. Hugo Bastidas).
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