Herederos están legitimados para reclamar ante las aseguradoras el cumplimiento de prestaciones que garantizan créditos (10:33 a.m.)
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19 de Febrero de 2018
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La Corte Constitucional, al analizar la legitimidad por activa de los accionantes en una controversia constitucional en torno a un contrato de seguro en donde el tomador había fallecido, precisó que los herederos, por estar convocados a asumir la titularidad de derechos y obligaciones del causante, sí están legitimados para reclamar ante las aseguradoras el cumplimiento de la prestación que garantiza el crédito. En efecto, indicó que se permite, incluso, que reclamen de la aseguradora una conducta de cumplimiento de la obligación contraída, tendiente al pago del valor cubierto por la póliza. Según la corporación, la negativa de la entidad en pagar la prestación prometida causa una afectación directa en el patrimonio del causante y, así mismo, en el de la herencia, por lo que es admisible que los herederos pretendan obtener la garantía a su patrimonio. Pese a esa afirmación, en el caso analizado, el alto tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo, en tanto no se acreditó como satisfecho el requisito de subsidiariedad (M. P. Carlos Bernal).
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