Hechos confusos ocurridos en las reuniones del órgano social no se aclaran mediante actas adicionales (3:11 p.m.)
24 de Octubre de 2014
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Nota:
98153
Cuando el error o dato omitido en el acta de asamblea o junta directiva no corresponda a una exigencia de tipo legal o contractual subsanable mediante acta adicional, sino a la inconsistencia de un hecho tratado en la reunión, es necesario someter el acta a aprobación, con el fin de que se avale lo consignado en el documento y, en caso contrario, someter la decisión nuevamente al órgano correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2649 de 1993, las personas que hayan actuado como presidente y secretario de la reunión sobre la cual es necesario adicionar el acta son las indicadas para elaborar y suscribir la adición a que haya lugar y, de esta manera, incluir datos inadvertidamente omitidos.
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